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ESTATUTOS DE LA "FUNDACION INCLÍNICA, PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA-NEUMOLÓGICA Y CARCINOGÉNICA"

También disponibles en formato .pdf haciendo click aquí

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de FUNDACIÓN INCLÍNICA, PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA-NEUMOLÓGICA Y CARCINOGÉNICA, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución. Su estatuto jurídico se amparará en la normativa vigente en materia de fundaciones y de fomento de la participación de la iniciativa privada en actividades de interés general.

Art. 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3. Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. La Fundación tendrá su domicilio en Oviedo, calle Calvo Sotelo, 16, 3º derecha, sin perjuicio de cuantos establecimientos necesite abrir, en el ámbito de su actividad.

3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.



TITULO SEGUNDO

OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES.

Art. 6. Fines.

La Fundación tiene por fines:

a)  El fomento de la investigación multidisciplinar en unidades de investigación de clínica aplicada, particularmente en el campo de las patologías respiratoria y tumoral.

b)  Formación de jóvenes investigadores en el ámbito señalado en la letra anterior.

c)  Cuantos otros fines sean complementarios o coadyuvantes de los anteriores, incluidos los relacionados con la divulgación de los resultados obtenidos.

Art. 7. Desarrollo de los fines.

Para el desarrollo de sus fines, el Patronato de la Fundación promoverá cuantas actuaciones entienda oportunas a través de Planes Anuales de Actuación; entre otras, a título indicativo:

a)  Gestión de Centros Propios.

b)  Concesión de ayudas económicas.

c) Subvenciones a instituciones.

d) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.

e)  Cualesquiera otras actividades complementarias o coadyuvantes de las anteriores.

Art. 8. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá libertad para determinar las actividades de la Fundación, particularmente a través de los Planes Anuales de Actuación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 9. Determinación de los beneficiarios.

Son beneficiarios de la Fundación:

a) De los resultados científicos de sus investigaciones, la sociedad española en general y su comunidad científica.

b) De sus programas de becas y ayudas, cualquier persona cualificada para ello en función de los criterios que se determinen por el Patronato, siempre bajo los principios de publicidad, imparcialidad y no discriminación.

Art. 10. Destino de rentas e ingresos.

La Fundación realizará una aplicación de los ingresos y de las rentas que persiga el cumplimiento de la normativa vigente, particularmente por lo que se refiere al mantenimiento de su idoneidad para los beneficios fiscales que la misma otorgue, tanto a la entidad como a los terceros colaboradores en sus actividades de interés general.

 

TITULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 11. Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponde con sujección a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12. Composición del Patronato. Elección de los patronos.

1.  El Patronato quedará compuesto por nueve miembros, cinco de ellos de carácter vitalicio.

2.  Son patronos vitalicios los fundadores de la entidad, y aquellos otros que los sustituyan conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.  Para el caso de cese de cualquiera de los patronos vitalicios, los restantes miembros vitalicios designarán por mayoría de dos tercios al patrono que ocupe la vacante.

4.  Los patronos no vitalicios, personas físicas o jurídicas, serán designados por cooptación, en el seno del Patronato, requiriéndose mayoría de dos tercios de los miembros presentes para la adopción del acuerdo.

Art. 13. Duración del Mandato.

1.  Los patronos vitalicios desempeñarán sus funciones indefinidamente, excepto para el caso de incursión en causa de cese.

2.  Los patronos no vitalicios desempeñarán su cargo por espacio de cuatro años, excepto para el caso de incursión en causa de cese, pudiendo ser renovado el mandato por sucesivos periodos de cuatro años, siendo el número de renovaciones indefinido.

Art. 14. Aceptación del cargo de patrono.

1.  Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones correspondiente.

2.  Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Ello no obstante, los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Art. 15. Cese y sustitución de patronos.

1.  El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a)  por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica;

b)  por renuncia comunicada con las debidas formalidades;

c)  por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;

d)  por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;

e)  por deslealtad a la entidad;

f)  por resolución judicial;

g)  por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo; y,

h)  por las demás causas establecidas por las leyes.

2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

3. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato o, en su caso, el conjunto de los miembros vitalicios, designará una persona para ocupar la misma.

Art. 16. Organización del Patronato.

1.  Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y tres Vicepresidentes.

2.  Igualmente, el Patronato designará un Secretario, que podrá no ser miembro del mismo, en cuyo caso dispondrá de voz pero no de voto.

Art. 17. El Presidente.

1.  El cargo de Presidente se ejercerá por periodos de cuatro años, pudiendo ser renovado indefinidamente.

2.  Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Art. 18. Los Vicepresidentes.

1.  El cargo de Vicepresidente se ejercerá por periodos de cuatro años, si bien el primer mandato tendrá una duración de tres años.

2.  Corresponderá a los Vicepresidentes, individual o mancomunadamente, según ellos mismos acuerden, realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 19. El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Art. 20. Facultades exclusivas del Patronato.

1. El Patronato podrá delegar las facultades que tenga por conveniente, excepto las exclusivas, en cualquier otro órgano creado a tal efecto por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los patronos.

2. Además de las competencias establecidas en los presentes Estatutos, el Patronato tendrá como competencias exclusivas relativas a la suprema dirección de la Fundación:

a)  ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines;

b)  recaudar y gestionar los fondos de la entidad, determinando las normas orgánicas y de funcionamiento (Reglamentos), los objetivos, los medios y recursos para su financiación, de conformidad con los presentes Estatutos;

c)  cualquier acto que, por exigencia legal, requiera la autorización del Protectorado;

d)  nombrar el Gerente, si así lo estima por conveniente;

e)  aprobar los Planes Anuales de Actuación;

f)  aprobar y modificar los presupuestos anuales y las directrices de inversión;

g)  examinar y aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y cuentas anuales;

h)  aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen económico-financiero y cualquier otro tipo que se precise para el funcionamiento y organización de la Fundación y la gestión de sus fondos;

i)  crear, modificar y disolver Comisiones de Trabajo y aprobar el Reglamento por el que se rijan;

j)  constituir sociedades mercantiles o civiles para el cumplir con los fines de la Fundación, o coadyuvar a los mismos, así como participar en otras de estas entidades suscribiendo y desembolsando capital, o adquiriendo acciones, participaciones, bonos u obligaciones;

k)  formular solemne declaración de haber cumplido fielmente la voluntad de sus miembros y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado.

Art. 21. Reuniones del Patronato y convocatoria.

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año: una, para aprobación de cuentas anuales y memoria del ejercicio, y otra para aprobación del Plan Anual de Actuación y presupuestos del ejercicio siguiente.

2. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros; al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.

4. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 22. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatuto exijan un quórum especial.

3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 23. Obligaciones del Patronato.

1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 24. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

1. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Art. 25. Carácter gratuito del cargo de patrono.

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

3. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Art. 26. Patronato de Honor.

1. La Fundación podrá constituir un Patronato de Honor, integrado en número indefinido por personas físicas y jurídicas de especial relevancia para la entidad.

2. El Patronato de Honor, que podrá disponer de un Presidente de Honor y de hasta tres Vicepresidentes de Honor, no tendrá más funciones que las honoríficas, sin que, en ningún caso, asuma facultades de administración y control de la entidad, ni soporte responsabilidad alguna por los actos o contratos de cualquiera de los órganos y apoderados de la entidad.

 

TITULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 27. Patrimonio Fundacional.

El patrimonio de la Fundación puede estar constitudo por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Art. 28. Dotación de la Fundación.

1. La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

2. Todos los bienes de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Art. 29. De la Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 30. De la Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 31. Régimen Financiero.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

2. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 32. Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividad.

1. Con periodicidad anual, el Patronato de la Fundación aprobará: El inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

2. Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

3. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda, para su examen y ulterior depósito en el registro de Fundaciones, a excepción del Presupuesto, que se enviará dentro de los tres primeros meses del ejercicio al que afecta.

4. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses contados de fecha a fecha desde el día de la emisión del mencionado informe.

 

TITULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN O EXTINCIÓN

Art. 33. Modificación de estatutos.

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayn variado de manera que ésta no puede actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado.

Art. 34. Fusión con otra Fundación.

1. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Art. 35. Duración de la Fundación. Extinción.

1. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

2. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 36. Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará bajo el control del Protectorado.

2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectados su bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación."

 
Fundación Inclínica para la investigación clínica-neumológica y carcinogénica
Calle Calvo Sotelo, 16, 3º Dcha. 33007 Oviedo